Actividades autorizadas por licencia

Las siguientes son las obras que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales le autorizó a SierraCol Energy para el desarrollo del proyecto (Artículo 2):
- Construcción de nuevas vías (hasta 200 Km) (numeral 2)
- Adecuación de hasta 40 Km y mantenimiento de hasta 71.936 Km de vías existentes (numeral 1).
- Construcción de hasta 104 plataformas multipozos para pozos de producción, con un área máxima de 2.0 hectáreas cada una y hasta 10 pozos por plataforma, sin superar un máximo de 160 pozos productores en todo el campo (numeral 3).
- Construcción de hasta 8 plataformas multipozo para pozos inyectores, con área máxima de 2.4 hectáreas y hasta 10 pozos por plataforma, sin superar un máximo de 32 pozos inyectores en todo el campo (numeral 3).
- Ampliación de la plataforma existente Cosecha A hasta un máximo de 2.4 hectáreas (numeral 4).
- Construcción, operación y mantenimiento de hasta 2 facilidades de producción con un área máxima de 15.28 hectáreas cada una (numeral 5).
- Construcción, operación y mantenimiento de hasta 250 Km de líneas de flujo (50 Km líneas de inyección y 200 Km líneas de transporte de fluidos). Diámetro de hasta 20” y DDV de 20 metros (numeral 7).
- Construcción, operación y mantenimiento de un AMIR (Área de manejo integral de Residuos) de máximo 7 hectáreas (numeral 6).
- Realización de pruebas cortas y pruebas extensas en cada plataforma (en caso de ser necesario) (numeral 9).
- Construcción, operación y mantenimiento de hasta 200 Km de líneas eléctricas, con un derecho de vía de máximo 15 metros (numeral 10).
- Reinyección de hasta 400.000 barriles por día de aguas de producción sin exceder los 50.000 barriles diarios por pozo (Artículo 3).
- Movilización y transporte terrestre de fluidos (Artículo 4).
- Generación de hasta 60 MVA de energía con generadores a gas, diesel y/o energías limpias (termosolar – fotovoltaica) (Artículo 11).
- Riego de vías con Agua Residual Doméstica y Agua Residual no Doméstica previamente tratadas y cumpliendo la Resolución 1204 de 2014, en un caudal máximo de 17 L/s para control de material particulado (Artículo 5).
- Compra de agua a terceros autorizados (Artículo 8).
- Aprovechamiento de aguas lluvias (Artículo 10).
- Manejo de residuos sólidos según lo planteado en el EIA (Artículo 7).
- Gestión de residuos líquidos a través de terceros autorizados (Artículo 6).
