Permisos
PERMISOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y/O MANEJO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RECURSO
PERMISOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y/O MANEJO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
OBLIGACIONES
AGUAS SUPERFICIALES
Concesión de aguas superficiales del Caño La Colorada, en un caudal de 4.5 L/s durante todo el año, para uso doméstico e industrial.
Realizar la captación únicamente en las franjas autorizadas
• Contar con los equipos y elementos necesarios para la captación y para la medición del caudal captado
• Llevar registros permanentes de las captaciones realizadas
• Instalar un aviso informativo en el punto de captación
• Realizar mantenimientos periódicos a la franja de movilidad autorizada, motobombas y vehículos de transporte de agua
• Suspender la captación y avisar a la ANLA en el evento de presentarse una disminución del 50% respecto al caudal medio o al reportarse un caudal igual al caudal ecológico
• Realizar aforos de caudal con periodicidad trimestral en época de lluvias y quincenal en época de verano
• Capacitar al personal responsable de la captación
• Contar con un programa de ahorro y uso eficiente del agua
• No realizar riego de vías con agua captada
• Presentar los soportes de cumplimiento de estas obligaciones en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs)
AGUAS SUBTERRÁNEAS
Exploración de aguas subterráneas mediante perforación de hasta 27 pozos profundos a una profundidad aproximada de 60 metros.
Concesión de aguas subterráneas para un máximo de 27 pozos ubicados dentro de las plataformas o FTP, de la unidad hidrogeológica formación Guayabo Superior, en un caudal que no excederá los 12 L/s para uso doméstico e industrial en las actividades autorizadas.
Presentar informe de la perforación exploratoria a ANLA y CORPORINOQUIA
• Verificar que los pozos cumplan las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana 5539
• Realizar pruebas de bombeo con pruebas de recuperación hasta el 98%
Respetar una ronda de protección para los pozos de agua construidos y usados por la comunidad de 100 m. Cuando los pozos de la comunidad capten el mismo acuífero, la ronda será de 1 Km
• Establecer una red piezométrica de monitoreo
• Llevar un registro permanente de las captaciones
• Ejecutar un pozo de observación por cada pozo objeto de
concesión
• Contar con un programa de ahorro y uso eficiente del agua
• Capacitar al personal responsable de la captación
• Realizar monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos
• Presentar certificación de la entidad de salud competente cuando se haga uso del agua para consumo humano
FLORA
Permiso de aprovechamiento forestal único sobre las coberturas y bajo las condiciones indicadas.
Las unidades de cobertura, volúmenes y áreas autorizadas son las siguientes:
• El aprovechamiento forestal para coberturas boscosas, bosque de galería o ripario, bosque abierto bajo inundable y vegetación secundaria baja, se autoriza únicamente para el desarrollo de actividades lineales en un derecho de vía máximo de 12 metros
• Priorizar zonas ya intervenidas para evitar el fraccionamiento de las coberturas naturales
• No sobrepasar los volúmenes autorizados
• Realizar inventario forestal e incluir en el PMAE
• Solicitar el acompañamiento de CORPORINOQUIA durante las
actividades de aprovechamiento forestal
• No desarrollar proyectos puntuales en áreas cubiertas por vegetación secundaria
• Abstenerse del aprovechamiento de especies en alguna categoría de amenaza • Informar previo al aprovechamiento forestal a los habitantes de los predios vecinos
• No comercializar los productos del aprovechamiento forestal
• Usar los productos del aprovechamiento forestal en actividades del proyecto o donarlos a la comunidad generando las respectivas actas de entrega
• Cumplir con lo referente al levantamiento de veda