Permisos

PERMISOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y/O MANEJO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RECURSO

PERMISOS DE USO, APROVECHAMIENTO Y/O MANEJO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

OBLIGACIONES

AGUAS SUPERFICIALES

Concesión de aguas superficiales del Caño La Colorada, en un caudal de 4.5 L/s durante todo el año, para uso doméstico e industrial.

Realizar la captación únicamente en las franjas autorizadas

• Contar con los equipos y elementos necesarios para la captación y para la medición del caudal captado

• Llevar registros permanentes de las captaciones realizadas

• Instalar un aviso informativo en el punto de captación

• Realizar mantenimientos periódicos a la franja de movilidad autorizada, motobombas y vehículos de transporte de agua

• Suspender la captación y avisar a la ANLA en el evento de presentarse una disminución del 50% respecto al caudal medio o al reportarse un caudal igual al caudal ecológico

• Realizar aforos de caudal con periodicidad trimestral en época de lluvias y quincenal en época de verano

• Capacitar al personal responsable de la captación

• Contar con un programa de ahorro y uso eficiente del agua

• No realizar riego de vías con agua captada

• Presentar los soportes de cumplimiento de estas obligaciones en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs)

 

AGUAS SUBTERRÁNEAS

Exploración de aguas subterráneas mediante perforación de hasta 27 pozos profundos a una profundidad aproximada de 60 metros.

Concesión de aguas subterráneas para un máximo de 27 pozos ubicados dentro de las plataformas o FTP, de la unidad hidrogeológica formación Guayabo Superior, en un caudal que no excederá los 12 L/s para uso doméstico e industrial en las actividades autorizadas.

Presentar informe de la perforación exploratoria a ANLA y CORPORINOQUIA

• Verificar que los pozos cumplan las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana 5539

• Realizar pruebas de bombeo con pruebas de recuperación hasta el 98%

Respetar una ronda de protección para los pozos de agua construidos y usados por la comunidad de 100 m. Cuando los pozos de la comunidad capten el mismo acuífero, la ronda será de 1 Km

• Establecer una red piezométrica de monitoreo

• Llevar un registro permanente de las captaciones

• Ejecutar un pozo de observación por cada pozo objeto de
concesión

• Contar con un programa de ahorro y uso eficiente del agua

• Capacitar al personal responsable de la captación

• Realizar monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos

• Presentar certificación de la entidad de salud competente cuando se haga uso del agua para consumo humano

FLORA

Permiso de aprovechamiento forestal único sobre las coberturas y bajo las condiciones indicadas.

Las unidades de cobertura, volúmenes y áreas autorizadas son las siguientes:
• El aprovechamiento forestal para coberturas boscosas, bosque de galería o ripario, bosque abierto bajo inundable y vegetación secundaria baja, se autoriza únicamente para el desarrollo de actividades lineales en un derecho de vía máximo de 12 metros

• Priorizar zonas ya intervenidas para evitar el fraccionamiento de las coberturas naturales

• No sobrepasar los volúmenes autorizados

• Realizar inventario forestal e incluir en el PMAE

• Solicitar el acompañamiento de CORPORINOQUIA durante las
actividades de aprovechamiento forestal

• No desarrollar proyectos puntuales en áreas cubiertas por vegetación secundaria

• Abstenerse del aprovechamiento de especies en alguna categoría de amenaza • Informar previo al aprovechamiento forestal a los habitantes de los predios vecinos

• No comercializar los productos del aprovechamiento forestal

• Usar los productos del aprovechamiento forestal en actividades del proyecto o donarlos a la comunidad generando las respectivas actas de entrega

• Cumplir con lo referente al levantamiento de veda